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De cara al análisis de las competencias que ostentan los juzgados de paz en el ámbito penal debemos acudir a la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y más concretamente a su artículo 14.1, que establece que serán competentes:
“Para el conocimiento y fallo de los juicios de faltas, el Juez de Instrucción, salvo que la competencia corresponda al Juez de Violencia sobre la Mujer… Sin embargo, conocerá de los juicios por faltas tipificadas en los artículos 626, 630, 632 y 633 del Código Penal, el Juez de Paz del lugar donde se hubieran cometido. También conocerán los Jueces de Paz de los juicios por faltas tipificadas en el artículo 620.1º y 2º del Código Penal, excepto cuando el ofendido fuere alguna de las personas a que se refiere el artículo 173.2 del mismo Código”.
Como podemos comprobar, dentro del ámbito competencial del Juez de Paz sólo se incluyen determinadas faltas, y nunca delitos, por lo que el procedimiento que se enjuiciaran los hechos será, en todo caso, el procedimiento para el juicio sobre faltas previsto en el Libro VI de la citada Ley de Enjuiciamiento Criminal. Este procedimiento tiene como características su sencillez, rapidez y agilidad, acorde con la escasa entidad que, desde el punto de vista penal, tienen los hechos enjuiciados por medio del mismo.
Además de lo anterior, es necesario considerar que los Juzgados de Paz pueden tener que desarrollar determinadas funciones específicas por cooperación o auxilio judicial, cuando sean requeridas para ello por el órgano que esté conociendo de un proceso penal abierto y precise de su ayuda (art. 273 y ss. LOPJ).
Foto: maveric2003.
http://www.flickr.com/photos/maveric2003/96151617/
Estudiemos a continuación más específicamente cada una de esas faltas conocidas por los Juzgados de Paz:
En primer lugar, el artículo 626 del Código Penal establece que las personas que, sin la debida autorización de la Administración o del propietario, deslucieren bienes inmuebles de dominio público o privado, serán castigados con la pena de localización permanente de dos a seis días o tres a nueve días de trabajos en beneficio de la comunidad.
Como segunda competencia de los Juzgados de Paz se prevé que aquéllos que abandonaren jeringuillas, en todo caso, u otros instrumentos peligrosos, cuando éstos pudieran causar daño a personas o contagiar enfermedades, o en lugares frecuentados por menores de edad, deberán ser castigados con penas de localización permanente de seis a diez días o multa de uno a dos meses (art. 630 CP).
En tercer lugar, el Juez de Paz va a asumir competencias en el enjuiciamiento de faltas sobre la flora y los animales, pues el artículo 632 del Código Penal establece, en dos epígrafes diferentes, que:
Además, también serán conocidas por los Juzgados de Paz los actos que supusieran perturbaciones leves del orden en las audiencias de un juzgado o tribunal, o en los actos públicos o espectáculos deportivos o culturales, o en solemnidades o reuniones numerosas, debiendo imponerse como pena la localización permanente de dos a doce días y multa de 10 a 30 días (art. 633 CP).
Por último, los Jueces de Paz conocerán los hechos que constituyan faltas previstas en los artículos 620.1º y 2º del Código Penal, esto es:
Las amenazas leves con armas u otros instrumentos peligrosos, siempre que dichos hechos no sean constitutivos de delito o se hayan realizado en legítima defensa.
Por otro lado, y siempre en conexión con las faltas previstas en el artículo 620 del Código Penal, cuando la víctima sea o haya sido la esposa del agresor, o persona que esté o haya estado ligado a éste por una análoga relación de afectividad, aun sin haber existido convivencia, o descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente, o sobre menores o incapaces que convivan con él o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente, o sobre persona amparada en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de su convivencia familiar, así como sobre las personas que por su especial vulnerabilidad se encuentran sometidas a custodia o guarda en centros públicos o privados, la competencia pasará a ser de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, quedando así fuera del ámbito de conocimiento de los Juzgados de Paz (art. 173.2 CP).